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Quienes reproduzcan, plagien o cominiquen públicamente la totalidad o parte de su contenido sin la autorización expresa de su titular incurrirán en un delito castigado con penas de hasta 6 años de prisión y multa de hasta 10 millones de pesetas.
Las Fuerzas de Seguridad, siguiendo instrucciones precisas del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General del Estado, perseguirán tales actividades por constituir un delito tipificado en el artículo 534 del Código Penal.
6 comentarios:
Amén.
Digooo, Disney.
Bueno, que eso :D
Lo has clavao xD
Ni más ni menos xD De pequeña me resultaba más largo el rollo ese. Eso sí, lo repetíamos de memoria, sí señor.
Sabía que te iba a gustar ;)
La parte de "quienes reproduzan, plagien o comuniquen públicamente la totalidad o parte de su contenido..." me la sabía de memoria...Como se puede ver aquí xD Cómo lo echo de menos...
A mí nunca se me ha olvidado más que los años de prisión de ese párrafo xD
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