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Quienes reproduzcan, plagien o comuniquen públicamente la totalidad o parte de su contenido sin la autorización expresa de su titular, incurrirán en un delito castigado con penas de hasta 4 años de prisión, y con multas de hasta 36 millones de pesetas e inhabilitación especial de hasta 5 años.
Las fuerzas de seguridad siguiendo instrucciones precisas del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General del Estado, perseguirán tales actividades, por constituir un delito tipificado en el artículo 270 del Código Penal.
Agradecimiento especial.
2 comentarios:
De memoria, niño. De memoria xD
Lo único que no recordaba eran las modificaciones que supuso la reforma del código penal en 1.995 xD
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